ARAGON RICARDO MAURICIO c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó al Estado Nacional -A.N.Se.S.- abonar la movilidad del beneficio previsional acordado a un beneficiario, en virtud del derecho a la movilidad establecido por la Constitución y principios internacionales, y ratificado por la Corte Suprema. La decisión se fundamenta en la protección constitucional y convencional del derecho a la seguridad social, rechazando interpretaciones restrictivas y resaltando la obligación estatal de garantizar prestaciones móviles, especialmente ante la disolución del sistema de capitalización privada. Se ratifica la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y construcción para actualizar el haber inicial, en línea con precedentes de la CSJN, y se confirma la responsabilidad de ANSeS en la implementación de la movilidad, que debe ser abonada como complemento de la renta vitalicia previsional. La sentencia también establece que las costas en instancia de alzada son a cargo de la demandada vencida, y devuelve las actuaciones al tribunal de origen para su ejecución.
- Quién demanda: Ricardo Mauricio Aragón
¿A quién se demanda?
ANSES y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en la movilidad de la prestación previsional, actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación del índice de salarios, y reconocimiento de la movilidad en renta vitalicia previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que ordena al Estado Nacional -A.N.Se.S.
- pagar la movilidad del beneficio previsional, ratificando la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y construcción y la responsabilidad del Estado en garantizar la continuidad de la movilidad. La decisión fundamenta en la Constitución Nacional, tratados internacionales y precedentes judiciales, rechazando interpretaciones restrictivas y reafirmando la protección del derecho a la seguridad social y a la movilidad previsional. La sentencia también establece que las costas de la instancia de alzada corresponden a la parte vencida y que las actuaciones deben ser devueltas para su ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala fundamenta que la protección del derecho a la movilidad de las jubilaciones y pensiones es una obligación constitucional e internacional, que la ley 26.425 y los precedentes de la CSJN ratifican la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y construcción para actualizar el haber inicial, y que la responsabilidad del Estado en garantizar la movilidad es inalterable aún en el proceso de disolución del sistema de capitalización privada. La sentencia destaca que la opción por el régimen de capitalización no puede limitar derechos constitucionales y que la obligación de abonar la movilidad corresponde a la ANSeS, en atención a su carácter de garante del régimen previsional. La actualización debe hacerse en línea con los antecedentes judiciales y principios de progresividad, dignidad y justicia social.
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