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ROMERO JULIAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la legalidad de la aplicación del Decreto 807/16 y la resolución 56/18 en la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo las decisiones de la instancia de grado.

Recurso de apelacion Seguridad social


- Quién demanda: ROMERO JULIAN CARLOS

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal, y la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la constitucionalidad del Decreto 807/16, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y mantiene el diferimiento del análisis del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia. Además, confirma la decisión sobre la actualización de la Prestación Básica Universal mediante el diferimiento dispuesto en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16." "En este sentido nos hemos expedido en los expedientes Nº: 1331/2016 Autos: “CARRIZO ROSA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”..., con argumentos a los que remitimos por razones de economía procesal." "Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar." "Por último, en relación a los restantes agravios articulados por la demandada, toda vez que los mismos no guardan relación con lo decidido por el magistrado actuante, deviene innecesario expedirse al respecto." "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden; 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."

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