GARCIA MONICA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal y otros aspectos, dejando sin efecto parcialmente la sentencia apelada, y diferió el tratamiento del precedente de la Corte Suprema “Villanustre”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Mónica Mabel García, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que resolvió sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros aspectos relacionados con su beneficio previsional. La demandada, ANSES, cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, así como la aplicación de parámetros y tasas de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social, en su sentencia, dejó establecido que la fecha de adquisición del beneficio es el 3/10/2021, en vigencia de la ley 27.609, y reafirmó que la actualización de la PBU debe hacerse considerando el precedente “Quiroga Carlos Alberto” y los incrementos dispuestos por las leyes 26.198, decretos 1346/07 y 279/08, hasta la fecha de adquisición o sanción de la ley 26.417. Se confirmó que la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, en caso de que en la liquidación se acredite que la merma supera el 15%, y que la reglamentación del art. 4 de la Resolución 3/2021, en la medida que excede los límites normativos, debe ser revocada parcialmente. Además, se ratificó la constitucionalidad del impuesto a las ganancias en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema. La Cámara también dejó en suspenso el tratamiento del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución. Fundamentos principales: El tribunal resaltó que la protección constitucional del derecho a la seguridad social requiere que la fijación del monto inicial de los beneficios sea razonable y no confiscatoria, en línea con el fallo “Quiroga”. La actualización de la PBU debe considerarse en función de los incrementos legales y decreta que en la liquidación definitiva se verificará si la insuficiente actualización produce una merma confiscatoria. La declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 se confirmó en caso que la merma supere el 15%, y se revocó la parte que limitaba la actualización en la reglamentación del art. 4 de la Resolución 3/2021. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes, como “García García”, “García Blanco” y “García Susana”, refirió que el impuesto a las ganancias no resulta inconstitucional en estos casos. Se
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