ARANDA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS abonar la movilidad correspondiente a la pensión directa por renta vitalicia, en línea con el precedente “Deprati”, garantizando la movilidad previsional. La decisión reafirma el derecho de los beneficiarios a prestaciones móviles y la responsabilidad estatal en el régimen de capitalización.
- Quién demanda: Miguel Ángel Aranda (actor)
¿A quién se demanda?
ANSeS (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Movilidad de la pensión por renta vitalicia en línea con el precedente “Deprati”, y pago de las costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de grado que ordenó a ANSeS pagar la movilidad previsional y las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, garantiza jubilaciones y pensiones móviles, y que la ley 26.425 y la jurisprudencia de la Corte Suprema ratifican la obligación del Estado de garantizar la movilidad previsional. Se enfatiza que la opción por el régimen de capitalización no puede limitar derechos constitucionales y que la responsabilidad del Estado subsiste ante la existencia del régimen de capitalización, en línea con el carácter irrevocable de la renta vitalicia. La sentencia cita el precedente “Deprati” del 2016, que reconoce el derecho a movilidad en estos casos, y remarca que la interpretación debe favorecer la protección del beneficiario y la progresividad de los derechos sociales. La decisión también recuerda que la responsabilidad del Estado en la regulación del sistema previsional es inalterable, y que las prestaciones deben ser interpretadas en función de su finalidad tuitiva.
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