VISCIGLIA ELBIA NELLY Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social en la Sala 2 resolvió que las sumas abonadas por suplementos creados por el Decreto 2140/13, identificadas como “servicio externo uniformado” y “apoyo operativo”, deben considerarse remunerativas y bonificables, por lo que deben incorporarse al haber mensual de los jubilados. La sentencia revoca en parte el plazo para su cumplimiento y confirma el resto de lo decidido, incluyendo costas y honorarios. La decisión se basa en que los suplementos tienen carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, y que deben trasladarse a los pasivos en igualdad de condiciones que en actividad, conforme a la jurisprudencia y normativa constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento creado por el Decreto 2140/13, que en actividad se percibe como parte del haber mensual, y solicita su incorporación al haber de retiro.
- La demandada argumenta que no se acreditó el pago generalizado, que los conceptos no integran el haber de retiro y que la interpretación es errónea, además de cuestionar los plazos, costas y honorarios.
- La Cámara, tras analizar la normativa de la ley 21.965 y las pruebas informativas, concluye que los suplementos tienen carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, y que deben incorporarse al haber de retiro. La jurisprudencia citada, particularmente la sentencia de la Corte Suprema en el expediente “Bosso”, respalda esta interpretación, estableciendo que las sumas abonadas en actividad por estos suplementos deben considerarse parte del “haber mensual” y, por lo tanto, trasladarse a pasivos.
- Además, se revoca el plazo de cumplimiento para que la demandada efectúe la previsión presupuestaria y el pago en el momento que la sentencia adquiera firmeza, en línea con la normativa de consolidación de créditos judiciales.
- Se confirman las costas a la demandada vencida, y los honorarios se regulan en un 30% de la suma correspondiente a la instancia anterior.
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