NARVAEZ ALEJANDRO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que establece la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales conforme a los precedentes de la Corte Suprema, aplicando el índice de salarios básicos de convenio y ratificando la prescripción de dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada (ANSES) impugna la resolución por la metodología de actualización de las remuneraciones y beneficios, cuestionando la aplicación del índice de salarios básicos de convenio y la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241. También cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas.
- La parte actora se opone a la tasa de interés aplicada y a la prescripción.
- La Cámara remite a los precedentes “Elliff” y “Blanco” de la Corte Suprema, que confirmaron la aplicabilidad del índice de salarios básicos de convenio, sin limitación temporal, y ratifican la jurisprudencia sobre la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales. La sentencia confirma la decisión de primera instancia en la que se utilizó dicho índice para actualizar las remuneraciones consideradas en el cálculo del haber inicial, desde la fecha de adquisición del beneficio (19/03/2015), hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, y posteriormente con el mecanismo previsto en dicha ley.
- La Sala también ratifica la prescripción bienal prevista en la ley 18.037, y la aplicación de la tasa de interés pasiva promedio mensual del Banco Central.
- En relación a los aportes autónomos, la Cámara ratifica la doctrina de la Corte Suprema en “Makler” y otros precedentes, estableciendo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, sin limitarse por un máximo de años, para reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo.
- La sentencia confirma las costas a la demandada vencida y regula los honorarios en un 30% de la suma en primera instancia.
Fundamentos principales:
“En los precedentes ‘Elliff’ y ‘Blanco’ la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal alguna.”
“Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.”
“El Máximo Tribunal en autos ‘Fernández’ confirmó la aplicabilidad del índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC), con los alcances que surgen de los antecedentes ‘Elliff’ y ‘Blanco’.”
“La actualización de las remuneraciones se realizará en el marco de lo resuelto por la CSJN en ‘Elliff’ y
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