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LEDESMA KARINA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios del organismo demandado contra la resolución que ordenó el pago de reajustes y actualización de remuneraciones en una prestación previsional, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia y sin aplicar las leyes cuestionadas por inconstitucionalidad, salvo en la etapa de ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Karina Noemi Ledesma, demandó a la ANSeS reclamando la actualización de su pensión derivada adquirida el 1/02/2010, con fecha de adquisición del causante el 14/04/2004, en vigencia de la Ley 24.241.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó actualizar las remuneraciones considerando el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, ratificando la doctrina de la Corte Suprema en los autos “Elliff” y “Blanco”, y rechazando los agravios del organismo en relación a la inconstitucionalidad de leyes y resoluciones que regulan la actualización.
- La Cámara también desestimó la improcedencia del análisis del componente Prestación Básica Universal (PBU) y la recomposición del haber en enero de 2021, y confirmó la validez constitucional de la Ley 27.541, manteniendo vigente la metodología de actualización sin aplicar leyes impugnadas en la etapa de ejecución.
- Se revocó parcialmente la sentencia en relación al artículo 2 de la Ley 27.426 y a la doctrina del precedente “Villanustre”, para diferir su tratamiento a la etapa de ejecución, y se confirmó en lo demás que decide.
- Se estableció que las costas de alzada serán por su orden y que las actuaciones se devolverán al juzgado de origen.
- Los votos del tribunal expresaron que las razones de economía procesal aconsejaban remitir a la etapa de ejecución para el análisis de la constitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 y la doctrina “Villanustre”.
- La disidencia, por su parte, rechazó la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 y la recomposición del haber de enero 2021, adhiriendo al resto del fallo que confirma la sentencia de grado.

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