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SPERANZA OMAR FERNANDO Y OTROS c/ MIN. JUST. Y DD.HH. SERV. PENIT. FED. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia que ordenó incorporar ciertos suplementos del Decreto 243/15 al haber de pasividad de personal penitenciario, sosteniendo que estos beneficios ostentan carácter remunerativo y bonificable, y que deben trasladarse al haber de retiro, en línea con la normativa y jurisprudencia vigente.

Pasividad Jurisprudencia corte suprema Suplementos remunerativos Caracter general Decreto 243/15 Incorporacion al haber de retiro Normas laborales penitenciarias Pasividad penitenciaria Pasividad en seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda la incorporación a su haber de pasividad de las asignaciones y suplementos establecidos por el Decreto 243/15, que consideran remunerativos y bonificables.
- La demandada impugna la acreditación del carácter general y la calificación como bonificables de dichos suplementos.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la incorporación de estos conceptos al haber de retiro.
- La Cámara, en recurso de apelación, confirma la decisión de primera instancia, fundamentando que las asignaciones del Decreto 243/15 tienen carácter general, benefician al personal en actividad y en pasividad, y deben incorporarse al haber de retiro, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa vigente.
- Se destaca que las sumas en cuestión constituyen parte sustancial de la remuneración del personal y que la Corte Suprema ha ratificado que toda asignación de carácter general otorgada al personal en actividad, que integra el sueldo, beneficia al haber del personal retirado.
- La sala también confirma que las modificaciones normativas posteriores, en particular la derogación de las normas por el Decreto 586/19, deben tenerse en cuenta para los reclamos formulados hasta esa fecha.
- La decisión implica que el personal que perciba estos suplementos en actividad, al momento del retiro, tendrá derecho a su traslado al haber de pasividad, en línea con la normativa y la jurisprudencia de la Corte.

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