LAZARTE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por la Ley 27.426 para remuneraciones comprendidas entre 1991 y 2009, y confirma en lo demás que decide. La decisión busca proteger la integralidad y proporcionalidad del haber previsional, aplicando índices conforme a precedentes de la CSJN y la doctrina del tribunal superior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda la actualización de su beneficio previsional, cuestionando el método de cálculo y la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 24.241. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado, declarando inconstitucional la metodología de actualización del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 1991 y 2009, y ordena aplicar el índice ISBIC dispuesto por la CSJN en autos “Elliff” y “Blanco”. Además, difiere el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirma en lo demás la decisión de grado, y establece costas a la demandada vencida. La Cámara sostiene que la comparación de los índices debe priorizar la protección de la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional, y que la normativa cuestionada puede resultar confiscatoria si la diferencia porcentual supera el límite del 15% establecido por la CSJN.
Fundamentos principales:
- La Cámara remite a la jurisprudencia del precedente “Yopolo Miguel Angel” y otros, donde se analizó la constitucionalidad de los índices de actualización y la aplicación del ISBIC.
- Declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 en el período comprendido entre 31/03/1991 y 28/02/2009, por considerar que la comparación entre los índices arroja montos superiores a la aplicación del RIPTE, lo que significaría una disminución confiscatoria.
- La Sala afirma que “si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos”.
- En cuanto a la Prestación Básica Universal (PBU), la Sala aclara que no está limitada por la fecha de adquisición del beneficio, sino que debe evitarse la materialización de un efecto confiscatorio, y remite a antecedentes jurisprudenciales que ratifican que no hay un límite temporal para la actualización de la PBU.
- Respecto del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, declara su inconstitucionalidad cuando la aplicación del sistema de topes
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