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AMEN NESTOR GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que resolvió sobre el reajuste de la Prestación Básica Universal y la constitucionalidad de las normas cuestionadas. La decisión se fundamentó en la doctrina de la Corte Suprema y en precedentes que avalan los parámetros de cálculo y la constitucionalidad de los topes en las prestaciones sociales.


- Quién demanda: Néstor Guillermo Amen

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la Prestación Básica Universal, declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09, actualización del índice de cálculo, exención del impuesto a las ganancias y cuestionamiento del método de recálculo del haber inicial en categorías autónomas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad del índice de actualización, rechazó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 14 de la Resolución SSS 6/09, y declaró la inconstitucionalidad del tope establecido en el art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 cuando genera una quita superior al 15%, en línea con la doctrina del precedente “Rapisarda”. Asimismo, rechazó el agravio respecto del impuesto a las ganancias y confirmó que la actualización del beneficio no está limitada por la fecha de adquisición, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. La sentencia también confirmó la metodología de cálculo del haber prevista en la ley, respetando la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Makler”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema en el precedente 'Makler', deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que limitar el recálculo podría no reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo. La Corte también ha señalado que la actualización de la PBU debe hacerse según los índices y aumentos dispuestos por ley hasta la fecha de adquisición del beneficio o la sanción de la ley 26.417, lo que corresponde confirmar en este caso". "En cuanto a la constitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la Ley 24.463, esta Sala ha declarado su inconstitucionalidad cuando la aplicación del tope genera una quita superior al 15%, en línea con los precedentes de la CSJN". "Respecto a la actualización del índice, se confirma el índice establecido en la sentencia de grado, aplicando la doctrina de la CSJN en el precedente 'Badaro'". "Sobre la cuestión del impuesto a las ganancias, se remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha declarado la inconstitucionalidad de la imposición en casos similares". "Finalmente, se rechaza el agravio sobre

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