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LARSEN DANIEL RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó las impugnaciones del organismo previsional y de la parte actora, respecto de la actualización de beneficios previsionales, la constitucionalidad de las leyes y metodologías de cálculo, en un fallo que reforzó la aplicación del índice ISBIC y la jurisprudencia de la CSJN.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Constitucion nacional Jurisprudencia csjn Prestacion basica universal Indice isbic Ley 27.426 Actualizacion de beneficios previsionales Metodologias de calculo


- Quien demanda (Actor): Daniel Rodolfo Larsen Demandado: ANSES Objeto: Reajustes de beneficios previsionales, actualización del haber inicial, cuestionamientos a metodologías de actualización y constitucionalidad de leyes y decretos. Decisión: La Cámara confirmó la constitucionalidad de la normativa y los métodos de actualización, revocando parcialmente la sentencia de grado en relación a la metodología del art. 3 de la Ley 27.426, y ordenó aplicar el índice ISBIC dispuesto por la Corte Suprema en autos “Elliff” y “Blanco”. Además, rechazó los agravios sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y la ley 27.541, y mantuvo la improcedencia de la actualización en relación a la Prestación Básica Universal en ciertos aspectos. La decisión se fundamentó en jurisprudencia constitucional y en precedentes de la CSJN, enfatizando la protección del carácter integral de los beneficios previsionales y la prohibición de métodos confiscatorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la metodología de actualización por el art. 3 de la Ley 27.426 era inconstitucional respecto de ciertos períodos, ordenando aplicar el índice ISBIC en su lugar; que la actualización de las remuneraciones debe hacerse conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”; que la ley 27.541 y los decretos posteriores no son inconstitucionales; que la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 no resulta confiscatoria si no supera el 15%, y que la jurisprudencia de la CSJN respalda la protección del haber previsional en su carácter integral. Se rechazaron también cuestiones relacionadas con la actualización del componente PBU, la inconstitucionalidad de leyes, el impuesto a las ganancias y la tasa de sustitución mínima, confirmando la sentencia de grado en estos aspectos.

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