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LAPRIDA FRANCISCO NARCISO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que resolvió en la causa sobre reajustes previsionales y actualización de beneficios, rechazando la impugnación del organismo demandado basada en la constitucionalidad de las normas aplicadas y la metodología de cálculo. La decisión se fundamentó en precedentes de la Corte Suprema y la CSJN, ratificando los parámetros de actualización y la validez de las leyes y decretos cuestionados.

Intereses Recurso de apelacion Prescripcion Actualizacion Constitucionalidad Metodologia de calculo Beneficios previsionales Indice de salarios Camara federal de la seguridad social Ley 26.417 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Francisco Narciso Hugo (actor)

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización de beneficios previsionales, en particular, el cálculo del haber inicial y la aplicación de índices de actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de grado, rechazando los agravios del organismo respecto a los parámetros de actualización, la constitucionalidad de normas, y la metodología de cálculo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala cita diversos precedentes de la CSJN y la Cámara respecto a la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales, ratificando la aplicación del índice de salarios básicos, la constitucionalidad de las leyes 24.241, 26.417 y sus modificatorias, y la validez del método de actualización empleado por la sentencia de grado. Se destaca que la ley 26.417 establece un mecanismo para la actualización a partir de marzo de 2009, y que las normas cuestionadas no generan confiscatoriedad ni vulneran garantías constitucionales. La Sala también rechaza la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la Resolución SS 6/09, remitiéndose a los precedentes que avalan su constitucionalidad. Respecto a la metodología de actualización del haber inicial, la Sala confirma la aplicación del índice de salarios básicos y la doctrina del fallo “Elliff”, ratificada en autos “Blanco”. En relación a la prescripción, se confirma la de dos años, y en materia de intereses, se aplican desde que cada suma es debida con la tasa pasiva promedio del Banco Central. Finalmente, se revoca parcialmente la sentencia en cuanto a la actualización de aportes autónomos anteriores a 7/94 y se ordena su correcto cálculo, y se diferirá el tratamiento de ciertos aspectos para la etapa de ejecución.

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