LAPRIDA FRANCISCO NARCISO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que resolvió en la causa sobre reajustes previsionales y actualización de beneficios, rechazando la impugnación del organismo demandado basada en la constitucionalidad de las normas aplicadas y la metodología de cálculo. La decisión se fundamentó en precedentes de la Corte Suprema y la CSJN, ratificando los parámetros de actualización y la validez de las leyes y decretos cuestionados.
¿Quién es el actor?
Francisco Narciso Hugo (actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización de beneficios previsionales, en particular, el cálculo del haber inicial y la aplicación de índices de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de grado, rechazando los agravios del organismo respecto a los parámetros de actualización, la constitucionalidad de normas, y la metodología de cálculo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala cita diversos precedentes de la CSJN y la Cámara respecto a la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales, ratificando la aplicación del índice de salarios básicos, la constitucionalidad de las leyes 24.241, 26.417 y sus modificatorias, y la validez del método de actualización empleado por la sentencia de grado. Se destaca que la ley 26.417 establece un mecanismo para la actualización a partir de marzo de 2009, y que las normas cuestionadas no generan confiscatoriedad ni vulneran garantías constitucionales. La Sala también rechaza la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la Resolución SS 6/09, remitiéndose a los precedentes que avalan su constitucionalidad. Respecto a la metodología de actualización del haber inicial, la Sala confirma la aplicación del índice de salarios básicos y la doctrina del fallo “Elliff”, ratificada en autos “Blanco”. En relación a la prescripción, se confirma la de dos años, y en materia de intereses, se aplican desde que cada suma es debida con la tasa pasiva promedio del Banco Central. Finalmente, se revoca parcialmente la sentencia en cuanto a la actualización de aportes autónomos anteriores a 7/94 y se ordena su correcto cálculo, y se diferirá el tratamiento de ciertos aspectos para la etapa de ejecución.
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