VILLAVERDE CLAUDIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social resuelve parcialmente el recurso de apelación en una demanda por reajustes en beneficios previsionales. La sentencia original fue confirmada en lo sustancial, pero se hizo lugar parcialmente a la demanda, diferiendo aspectos para futura etapa de ejecución, y se declaró desierto el recurso de la parte demandada, fundamentando la decisión en la omisión de agravios y en la normativa procesal aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Claudia Cristina Villaverde, impugnó una sentencia que hizo lugar parcialmente a su demanda de reajustes en su beneficio previsional y en la tasa de interés aplicada. La sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4 determinó la redeterminación del haber inicial y la movilidad con accesorios, y en la instancia de apelación, la Cámara resolvió: declarar desierto el recurso de la demandada por omisión de agravios, hacer lugar parcialmente al recurso de la actora, y diferir la revisión del haber en etapa de ejecución en línea con la jurisprudencia de la CSJN en “Quiroga”. La Cámara confirmó el resto de la sentencia, fundamentando que los planteos de hecho y derecho fueron debidamente analizados en primera instancia. Se estableció que la retroactividad se aplicará con la tasa pasiva promedio del Banco Central, y se ordenaron costas y honorarios en consecuencia.
Fundamentos principales:
- Respecto de la deserción del recurso de la demandada: “habiendo omitido expresar agravios pertinentes, corresponde declarar desierto su recurso (art. 266 del CPCCN).”
- Sobre la determinación del valor de la PBU y la tasa de interés: “se diferirá el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, en atención al estado de autos y en línea con la jurisprudencia “Quiroga”.”
- Sobre la retroactividad: “a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal.”
- Limitación en el análisis: “el Tribunal, conforme el art 271 del CPCCN, sólo examinó los planteos de hecho y de derecho conducentes sometidos a la decisión del juez de primera instancia.”
Disidencias: No se reportan votos en disidencia.
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