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RAVIZZOLI SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del método de actualización de las remuneraciones y la indexación del haber inicial, ratificando la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción, y la validez de las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes “Elliff”, “Blanco” y “Fernández”. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en caso de que la aplicación de topes produzca una quita superior al 15%, y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ordenando el reajuste del haber del actor a enero de 2021, considerando la diferencia entre lo percibido y lo que correspondería según la ley suspendida. La sentencia también diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, y ordenó la devolución de las actuaciones al tribunal de origen.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia Indexacion Seguridad social Proteccion constitucional Topes Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 27.426 Ley 24.463

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió sobre recursos de apelación interpuestos por ambas partes en un expediente de reajustes previsionales, en el cual se cuestionaron los parámetros para la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado en varias ocasiones la utilización del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción para la actualización, y la Cámara reafirmó esta doctrina, confirmando la validez de los procedimientos. La sentencia declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, en caso de que la aplicación de topes produzca una quita superior al 15%, y del art. 2 de la ley 27.426, ordenando el reajuste del haber del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido y lo que correspondería según la ley suspendida. Además, diferió el análisis de la constitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, y sostuvo que las costas deben imponerse a la parte vencida. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y en la protección del carácter integral de los beneficios de la seguridad social.

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