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PARDINI NESTOR REINALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en parte la redeterminación del haber inicial y movilidad con accesorios, en el marco de la ley 27.609, por considerar que las pautas de actualización aplicadas son razonables y constitucionales.

Constitucionalidad Beneficios previsionales Indice ripte Tasa de sustitucion Bonos de refuerzo Actualizacion jubilatoria Ley 27.609 Recursos de apelacion. Leyes 27.426 y 27.541 Jurisprudencia social


- Quién demanda: Néstor Reinaldo Pardini

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del cálculo del haber inicial, actualización de la movilidad, y cuestionamientos constitucionales respecto a las leyes 27.426 y 27.541, bonos de refuerzo, y aplicación de tasas pasivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes, confirmando la legalidad de la actualización de remuneraciones y la constitucionalidad de las leyes mencionadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que a partir de la ley 27.609, el derecho al beneficio ya existía en vigencia, y que la actualización de remuneraciones debe ajustarse a la normativa vigente. La jurisprudencia de la CSJN ha dejado constancia que el Congreso tiene la facultad de establecer índices de actualización, y que los índices elegidos por el legislador (INGR, RIPTE) son razonables y no arbitrarios. La aplicación del método de actualización conforme a la ley 27.609 es adecuada, y la doctrina del precedente "Elliff" solo resulta aplicable a ciertos períodos. La revisión del haber inicial de la PBU fue rechazada, ya que no se acreditó que la ausencia de actualizaciones produjera una reducción confiscatoria, además de que la jurisprudencia ha ratificado la constitucionalidad de las leyes y resoluciones aplicadas. Los agravios por supuesta inconstitucionalidad de leyes, topes de haberes, y aplicación de tasas pasivas fueron rechazados por no surgir de los antecedentes que esas disposiciones hayan sido vulneradas. La sentencia también establece que las manifestaciones sobre bonos y beneficios otorgados por decretos posteriores son inadmisibles por tardías. Los honorarios de la parte actora se fijaron en $227.367 (3 UMA), y en alzada en el 30% de esa suma, con costas a cargo de ambas partes en atención a la resolución.

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