MOLINA CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 2 de la ley 27.426, rechazando los agravios de la parte demandada y manteniendo la prescripción bienal y la tasa de interés aplicable. La sentencia estableció que la actualización del beneficio PBU no está limitada a la fecha de adquisición y que la prescripción se ajusta a la doctrina constitucional, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y confirmando la decisión de primera instancia sobre estos aspectos. La Cámara también resolvió las costas y honorarios en consecuencia, dejando sin tratar otros agravios por carecer de relación con lo decidido.
- Quién demanda: Carlos Molina
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de prestaciones, declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, cuestionamiento del art. 2 de la ley 27.426, exención del impuesto a las ganancias, costas procesales y tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 2 de la ley 27.426, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y confirmando la prescripción bienal y la tasa de interés aplicable. Se revocó parcialmente la sentencia en relación a la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, siguiendo los precedentes y doctrina constitucional. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios. La sentencia se fundamenta en que la actualización del beneficio PBU no está limitada por la fecha de adquisición, y que la prescripción bienal está respaldada por la doctrina de la CSJN. Se destaca que los agravios sobre otros aspectos no fueron tratados por carecer de relación con lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios', Fallos: 337:1277, no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." "En cuanto a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la CSJN plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación', Sent. fecha 26/02/1985, y 'Miralles, Enrique Alberto', Sent. fecha 18/4/1985, donde se sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes
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