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GUTIERREZ MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia de primera instancia rechazó diversas inconstitucionalidades y ordenó a la ANSeS el pago de las sumas adeudadas por reajustes previsionales, confirmando la validez de las normas y la procedencia del reclamo. La Cámara confirmó la decisión y rechazó los planteos de inconstitucionalidad.

Dano moral Prescripcion Inconstitucionalidad Seguridad Impuesto a las ganancias Justicia federal Recalculo de haberes Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.241 / ley 24.463


- Quién demanda: GUTIERREZ MARIA LUISA

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber de pensión y declaración de inconstitucionalidad de varias normas legales relacionadas con la liquidación previsional.

¿Qué se resolvió?

La sentencia confirmó que las normas aplicadas por la ANSeS son constitucionales y ordenó que se recalculen y paguen las sumas adeudadas, con intereses, en un plazo de 120 días. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por insuficiencia de prueba y por considerar que los agravios eran genéricos, además de confirmar la validez de la normativa vigente. También se rechazó el reclamo de daño moral y se dispuso que las costas fueran a cargo de la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo quedado la causa conclusa para sentencia, y tras analizar las normas en cuestión, se concluyó que no se acreditó que las mismas violaran la Constitución Nacional ni que produjeran daños concretos a la accionante. La jurisprudencia ha establecido que la declaración de inconstitucionalidad requiere una demostración clara y fehaciente del perjuicio. En este sentido, no se advierte en el expediente un daño o perjuicio que justifique la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Asimismo, la sentencia afirmó que la ANSeS debe recalcular y abonar las sumas adeudadas sin descuentos, en línea con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En cuanto a la constitucionalidad de las distintas normas y resoluciones invocadas, la Cámara sostuvo que la parte actora no logró demostrar los daños concretos ocasionados por dichas normas, y que el planteo de inconstitucionalidad era demasiado genérico, por lo que no procedía su tratamiento. Además, se reiteró que las leyes de movilidad previsional, en particular la ley 27.641 y las reformas posteriores, no violan derechos constitucionales, y que la suspensión transitoria de la movilidad en el contexto de emergencia no vulnera el principio de progresividad ni el derecho a la movilidad de los haberes."

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