GUTIERREZ MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia de primera instancia rechazó diversas inconstitucionalidades y ordenó a la ANSeS el pago de las sumas adeudadas por reajustes previsionales, confirmando la validez de las normas y la procedencia del reclamo. La Cámara confirmó la decisión y rechazó los planteos de inconstitucionalidad.
- Quién demanda: GUTIERREZ MARIA LUISA
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber de pensión y declaración de inconstitucionalidad de varias normas legales relacionadas con la liquidación previsional.
¿Qué se resolvió?
La sentencia confirmó que las normas aplicadas por la ANSeS son constitucionales y ordenó que se recalculen y paguen las sumas adeudadas, con intereses, en un plazo de 120 días. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por insuficiencia de prueba y por considerar que los agravios eran genéricos, además de confirmar la validez de la normativa vigente. También se rechazó el reclamo de daño moral y se dispuso que las costas fueran a cargo de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo quedado la causa conclusa para sentencia, y tras analizar las normas en cuestión, se concluyó que no se acreditó que las mismas violaran la Constitución Nacional ni que produjeran daños concretos a la accionante. La jurisprudencia ha establecido que la declaración de inconstitucionalidad requiere una demostración clara y fehaciente del perjuicio. En este sentido, no se advierte en el expediente un daño o perjuicio que justifique la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Asimismo, la sentencia afirmó que la ANSeS debe recalcular y abonar las sumas adeudadas sin descuentos, en línea con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En cuanto a la constitucionalidad de las distintas normas y resoluciones invocadas, la Cámara sostuvo que la parte actora no logró demostrar los daños concretos ocasionados por dichas normas, y que el planteo de inconstitucionalidad era demasiado genérico, por lo que no procedía su tratamiento. Además, se reiteró que las leyes de movilidad previsional, en particular la ley 27.641 y las reformas posteriores, no violan derechos constitucionales, y que la suspensión transitoria de la movilidad en el contexto de emergencia no vulnera el principio de progresividad ni el derecho a la movilidad de los haberes."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: