VIVEROS EDUARDO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó parcialmente los recursos del actor y del demandado, confirmando en lo sustancial la sentencia que ordenaba la redeterminación del haber inicial y movilidad de la prestación, además de mantener las costas en la instancia de grado. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los lineamientos jurisprudenciales y normativos aplicables en materia de reajustes previsionales y costas procesales.
¿Quién es el actor?
Eduardo Mario Viveros
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial y movilidad de la prestación, con impugnaciones sobre el cálculo del haber, el tope previsto en la ley 24.241, la prescripción y la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ajustando la revisión del haber inicial a los parámetros establecidos por la CSJN en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y diferió el análisis de la PBU para la etapa de ejecución. Además, confirmó la prescripción bienal y la aplicación de la tasa pasiva. Las costas fueron confirmadas en la instancia de grado, en línea con la jurisprudencia reciente de la CSJN en la causa “Morales”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación ... cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 ... situación que no ha variado al presente.” “En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff”... A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417.” “Se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución... diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “Quiroga”.” “La prescripción aplicable en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio es de dos años, conforme a la normativa vigente (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241).” “A la retroactividad resultante, habrá de aplicarse la Tasa Pasiva
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