Logo

ARGAÑARAZ JUAN BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que parcialmente hizo lugar a la demanda, manteniendo la validez de las normativas y decisiones del tribunal de primera instancia en materia de reajustes previsionales y movilidad, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y de método de movilidad, y confirmando las costas en la instancia de grado.

Quién demanda: Juan Bernardo Argañaraz.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la redeterminación del haber inicial, la inaplicabilidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y cuestionamientos sobre las tasas de interés y la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, diferiendo el análisis de la revisión del haber inicial a la etapa de ejecución, y rechazando los recursos de las partes en relación a la constitucionalidad de las leyes y el método de movilidad, manteniendo las costas en la instancia de grado. Fundamentos principales:
- La Sala recordó que la jurisprudencia ya avaló la computación del total de categorías aportadas, incluso con el régimen anterior, citando precedentes del 20.5.03 y causas relacionadas (Spampinato, Ussoglio).
- Se indicó que la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) debe diferirse a la etapa de ejecución, atendiendo a precedentes como “Sadofschi” y “Marinati”, y la jurisprudencia de la CSJN en “Quiroga”.
- La cuestión de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 fue considerada abstracta por la fecha de adquisición del derecho.
- Se analizó la constitucionalidad de las normas de movilidad, resaltando que la Constitución nacional otorga al Congreso la facultad de establecer el método, siempre que sea razonable, y que el control judicial debe ser cauteloso. La jurisprudencia recuerda que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de última instancia.
- La Cámara concluyó que no hay elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, por lo que no se vulnera el artículo 14 bis de la CN.
- Se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina para la retroactividad.
- En relación a las costas, se ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 y la sentencia del 22.6.2023 de la CSJN, revocando la decisión respecto de las costas en la primera instancia y confirmando en la alzada, en función de la liquidación futura y en caso de sumas a favor del actor.
- Se establecieron los honorarios del letrado de la actora en un 30% de lo estipulado para la instancia anterior, considerando la extensión y calidad de la actuación. Palabras clave

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar