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BARLEAND ROSA LILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenó la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, rechazando las impugnaciones a la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, y rechazando la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27541. La decisión se fundamentó en que las medidas de emergencia y las delegaciones legislativas respetaron la Constitución Nacional y la jurisprudencia constitucional, y que no se evidenció irracionalidad o vulneración del art. 14 bis. La sentencia también abordó la validez de las fórmulas de movilidad y los refuerzos previsionales, dejando en suspenso el análisis de ciertos agravios en etapa de ejecución. La resolución revoca la resolución de grado y devuelve las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre la pretensión omitida, con costas por su orden.

Inconstitucionalidad Seguridad social Emergencia economica Constitucionalidad Movilidad de haberes Refuerzos previsionales Jurisprudencia previsional Leyes 27.426 Recursividad Jurisprudencia constitucional. 27.541 y 27541


¿Quién es el actor?

Rosa Lilia Barleand
- A quien se demanda: ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la movilidad de haberes previsionales, incorporación de bonos y refuerzos, y cuestionamientos constitucionales a las leyes 27.426, 27.541 y la ley 27541.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas, rechazando la inconstitucionalidad del marco legal en su conjunto, y confirmó parcialmente la sentencia que ordenaba la redeterminación de haberes. Además, dejó en suspenso el análisis sobre topes de haberes y valoró la validez de los refuerzos previsionales, diferiendo su tratamiento a la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia argumentó que las medidas de emergencia y las delegaciones legislativas respetaron la Constitución, que las fórmulas de movilidad aplicadas no son irracionales ni confiscatorias, y que la declaración de inconstitucionalidad es una función de última ratio, que no se vio vulnerada en los casos analizados. Se citan precedentes jurisprudenciales sobre la validez de las leyes de emergencia y el ejercicio de las facultades delegadas, concluyendo que no existe irracionalidad ni vulneración constitucional en las disposiciones cuestionadas. La decisión también consideró que los beneficios extraordinarios y refuerzos no resultaron confiscatorios y que la normativa aplicable fue dictada en un contexto de crisis macroeconómica y social.

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