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FALCON, ANGEL MIGUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de la Comisión Médica Central en un expediente de retiro por invalidez. La decisión se basa en la valoración de un informe médico-legista que reconoce una incapacidad del 47,10%. La resolución ratifica que la evaluación médica y la jurisprudencia consolidada sustentan la decisión de no acreditar la invalidez suficiente para el beneficio reclamado.

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- Quién demanda: Angel Miguel Falcon

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceso al beneficio de retiro por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, en instancia de apelación, confirmó la decisión de la Comisión Médica Central, considerando válido y determinante el informe médico-legista que reconoce una incapacidad del 47,10%. La resolución resaltó que la valoración médica y la jurisprudencia, en particular la sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO “SOSA c/ ANSES s/ RETIRO POR INVALIDEZ”, sustentan la decisión. Además, regularon honorarios del perito médico legista en $75.789.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que “el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes.” La resolución también expresó que “la solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO ‘SOSA c/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)’”. Finalmente, se regulan honorarios periciales en la suma de $75.789, equivalente a 1 UMA, conforme la ley 27423.

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