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DE NEGRI GLADYS SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia que había hecho lugar a la demanda y confirma en lo demás, rechazando los recursos de ambas partes y modificando aspectos relacionados con costas y liquidación de montos. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad de las pautas legislativas y en la valoración de los índices de actualización previsional.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Jurisprudencia csjn Normativa previsional Actualizacion de haberes Indice ripte Pbu Ley 27.426


- Quién demanda: Gladys Silvia De Negri

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión y actualización del haber inicial, movilidad y otros accesorios previsionales, cuestionando la validez de normas y criterios de actualización, así como la aplicación de ciertos precedentes judiciales y normativa interna de ANSES.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia en relación a la PBU (Prestación Básica Universal) y el art. 26 de la ley 24.241, además de las costas; confirma en lo demás la decisión de primera instancia, y establece que las sumas a favor del actor se determinarán en la liquidación que se practique, con costas por su orden en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara argumenta que las pautas de actualización aplicadas por el Congreso y ratificadas por la CSJN, como las leyes 27.426 y 27.609, son constitucionales y razonables, considerando que no surgen periodos sin actualización y que los índices utilizados responden a parámetros generales no irrazonables. También sostiene que la doctrina del caso “Elliff” y precedentes como “Blanco” y “Hartmann” justifican la aplicación del índice RIPTE y otros en la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales. La revisión del haber inicial de la PBU no resulta procedente por la falta de actualización de los componentes, y los planteos sobre inconstitucionalidad de leyes y topes de haberes son rechazados por no haberse planteado en forma y tiempo en la demanda. La tasa de interés aplicable será la del Banco Central, y en cuanto a las costas, se aplican las disposiciones del artículo 36 de la ley 27.423, ratificando la vigencia del artículo 36 de dicha ley.

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