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ANGULO GUILLERMO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenaba la redeterminación del haber inicial y movilidad, rechazando inconstitucionalidades y reafirmando la legalidad de los índices y métodos utilizados, en un marco de análisis de la razonabilidad y constitucionalidad de la normativa previsional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Seguridad social Constitucionalidad Indices de actualizacion Movilidad previsional Refuerzos previsionales Ley 27.609 Analisis jurisdiccional


- Quién demanda: Guillermo Angulo Enrique

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la redeterminación del haber inicial, incorporación de bonos de refuerzo, y cuestionamientos a la constitucionalidad de la ley 27.609 y las resoluciones administrativas relacionadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de los índices y métodos de actualización utilizados, rechazó la pretensión de inconstitucionalidad de la ley 27.609, y diferió el análisis de los refuerzos previsionales para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la validez de los índices de actualización, destacando que el legislador tiene facultades para determinar el régimen de movilidad previsional, siempre que no afecte sustancialmente derechos constitucionales. Recordó que la CSJN en Fallos 302:1149 y otros, ha establecido que la declaración de inconstitucionalidad requiere una convicción cierta de vulneración constitucional manifiesta. La ley 27.609 y las normas posteriores, como la ley 27.426, reasumieron la facultad legislativa para fijar los índices, por lo cual no se evidencia irracionalidad ni arbitrariedad. También se rechazó la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, en función de los topes de cotización, ya que las remuneraciones cotizadas estaban por debajo de los límites. Se sostuvo además que la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas no resulta procedente por la insuficiencia de elementos que demuestren vulneración constitucional manifiesta. Respecto a los refuerzos previsionales, la Cámara consideró que la deficiencia en la emisión de pronunciamiento no afectó sustancialmente los derechos de la parte actora, y dejó pendiente su análisis en etapa de ejecución, en atención a la crisis social y económica, siempre que se garantice la razonabilidad y la no afectación sustancial de los derechos previsionales.

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