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GODOY, ARIEL FABIAN Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al Estado liquidar diferencias salariales a los agentes penitenciarios, rechazando los agravios del organismo demandado y sosteniendo que la modificación de porcentajes afectó la equiparación salarial prevista en la ley.

Recurso de apelacion Administracion publica Salarios Jurisprudencia csjn Derecho salarial Equiparacion policial Decretos 586/19 y 607/19 Merma en haberes Derechos de agentes penitenciarios Niveles de liquidacion.


¿Quién es el actor?

Ariel Fabian Godoy y otros, agentes penitenciarios.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales derivadas de la inaplicabilidad del Decreto N° 586/19 y la Resolución N° 607/19, en relación a la antigüedad y la equiparación salarial con la Policía Federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando los agravios del organismo demandado, y sostuvo que la modificación del porcentaje del SAS desde 2019 alteró la equiparación salarial, generando un perjuicio económico y merma en el haber mensual. Además, se rechazaron las impugnaciones sobre la ilegitimidad de artículos de la resolución y la aplicación de leyes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó que la normativa del Decreto N° 586/19 y la Resolución N° 607/19 modificaron la estructura salarial, afectando la equiparación prevista por la ley y produciendo una regresividad, lo que fue considerado ilegítimo. Se citó doctrina y precedentes de la CSJN, destacando que la política salarial es potestad del Poder Ejecutivo, pero debe respetar los límites constitucionales y la normativa vigente. La sentencia también abordó que la modificación en los porcentajes de liquidación del SAS desde 2019 produjo un perjuicio económico, y que la Administración no acreditó que la reducción porcentual fuera razonable. Se rechazaron los argumentos sobre la improcedencia del reclamo por leyes presupuestarias y previsionales, dado el carácter de la deuda. La condena incluyó costas a la demandada y regulación de honorarios.

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