M. L., D. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó la extensión del beneficio de pensión por fallecimiento del progenitor hasta los 25 años para la hija beneficiaria, considerando el carácter alimentario y las circunstancias particulares del caso.
- Quién demanda: A. M. L., en representación de su hija D. M. L.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extensión del beneficio de pensión por fallecimiento del progenitor hasta los 25 años, por estudios universitarios y situación de vulnerabilidad económica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la extensión del beneficio, y rechazó los agravios de la demandada, argumentando que la interpretación de la normativa previsional y constitucional debe ser armónica y protectora de derechos alimentarios y de la seguridad social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio de progresividad o no regresividad en materia previsional, reconocido por el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por la Convención Americana, impone que las normas previsionales no puedan ser interpretadas en forma que reduzcan derechos adquiridos o los beneficios existentes, particularmente en materia alimentaria y de protección a la familia. La normativa que limita el acceso a la pensión hasta los 18 años no puede aplicarse de manera rígida ni aislada del sistema jurídico vigente, y debe considerarse en un marco armónico que garantice el contenido esencial del derecho a la seguridad social, en especial cuando la muerte del progenitor impide el cumplimiento de la obligación alimentaria." "Debe reconocerse el derecho a la continuidad de la pensión por fallecimiento más allá de los 18 años y hasta los 25, siempre que subsistan las condiciones de regularidad académica y dependencia económica, para garantizar el contenido esencial del derecho a la seguridad social, sin retrocesos injustificados."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: