C., H. N. c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó el derecho del jubilado a mantener su afiliación a la obra social OSPE tras recibir el beneficio jubilatorio, modificando la decisión de primera instancia que rechazaba la acción de amparo. La resolución se fundamenta en que la normativa vigente garantiza la continuidad de la cobertura y la voluntad del beneficiario.
¿Quién es el actor?
H. N. C., jubilado, afiliado a OSPE.
¿A quién se demanda?
OSPE, obra social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento y mantenimiento de la cobertura de salud bajo el Plan Médico Obligatorio (PMO) tras la jubilación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, reconociendo el derecho del actor a mantener su afiliación como jubilado en la obra social, en carácter de afiliado directo, y modificando la sentencia de primera instancia que rechazaba la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia consideró que la finalización de la relación laboral y la obtención del beneficio jubilatorio no coincidían en fechas, por lo que la desvinculación del actor de OSPE se originó por la desvinculación laboral, no por el beneficio. La Cámara recordó que las leyes 23.660 y 23.661 permiten a los jubilados permanecer afiliados a otras obras sociales, y que la normativa de la Superintendencia de Salud garantiza la continuidad de la cobertura ante cambios en la condición de afiliación, sin que ello implique desafiliación automática del beneficiario. Se destacó que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en la conducta de la obra social, ya que el actor manifestó su voluntad de mantener la afiliación. La jurisprudencia y la normativa constitucional y legal protegen este derecho.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: