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MOLINA, BEATRIZ SUSANA c/ ANSES s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705 por entender que impiden su acceso a la moratoria previsional. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de primera instancia, declarando la no aplicación del art. 12 de la ley 27.705 en el caso concreto y ordenando a ANSeS ajustar el plazo de cancelación de la deuda previsional.

Moratoria previsional Ley 27.705 Art. 12 Anses Inaplicabilidad Haber minimo Refuerzos/bonos Igualdad constitucional Razonabilidad Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Beatriz Susana Molina.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicita que se declare la inaplicabilidad de los artículos 9 y 12 de la ley 27.705 y su reglamentación (Decreto 173/23) para permitir que la actora acceda al plan de regularización previsional con plazos y condiciones adecuados, por entender que la norma la excluye pese a su situación de vulnerabilidad económica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó la sentencia apelada; se declaró la no aplicación, en el caso particular, del artículo 12 de la ley 27.705 y del Decreto Reglamentario 173/23 en lo concerniente, disponiéndose que ANSeS adapte el plazo de cancelación de la deuda previsional de la Sra. Molina y continúe el trámite en la medida que ella reúna los restantes requisitos de la ley. Se impusieron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Es dable señalar, que es elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta..." 2) "Es así que se entiende que los art. 9 y 12 de la ley 27.705 deben ser examinados a la luz del Haber Mínimo vigente, teniendo como tal el monto que establece la ley 26.417, más los 'Refuerzos' que han sido reconocidos por el Poder Ejecutivo Nacional." 3) "Todo lo expuesto, lleva a declarar la no aplicación, en el caso particular, del artículo 12 de la ley 27.705, y el Dec. Reglamentario 173/23 en lo concerniente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.

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