SERAFINI, MIRTA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la sentencia que ordenó a ANSeS el reajuste de haberes previsionales y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.426. La decisión se fundamenta en que la normativa de la ANSeS excede sus facultades legisferantes y vulnera derechos constitucionales, aplicando el índice adecuado según precedentes de la Corte Suprema y la legislación vigente, señalando que la atribución para definir el índice de actualización corresponde al Congreso Nacional.
- Quien demanda (Actor): Mirta Ramona Serafín, beneficiaria de pensión por fallecimiento.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales, actualización conforme a índices oficiales.
- Qué se resolvió (Decisión): La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó el reajuste y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.426.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza la naturaleza de la competencia legislativa en materia previsional, recordando que "es el Congreso de la Nación el que recibe de la Constitución Nacional el mandato de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales mediante la emisión de leyes". La Cámara destaca que la facultad de definir el índice de actualización de haberes previsionales debe residir en el Congreso, no en la ANSeS. La Corte Suprema, en precedentes como "Elliff", ha establecido que el índice salarial en materia previsional tiene como finalidad mantener una proporción razonable entre ingresos activos y pasivos, y que su determinación requiere una ley del Congreso, no una norma administrativa. Además, se enfatiza que la normativa de ANSeS y la resolución N°56/2018, que aplicaba el índice RIPTE, no estaban fundadas en una facultad reglamentaria válida, sino que se arrogaba una potestad que corresponde al Poder Legislativo. La decisión resalta que la Ley 26.417 modificó el régimen de movilidad y que, hasta que el Congreso establezca expresamente el índice aplicable, corresponde aplicar el índice de salario básico de la industria y la construcción (ISBIC), conforme a los precedentes de la Corte y la legislación vigente.
- La Cámara concluye que la atribución para determinar el índice de actualización de los haberes previsionales corresponde al Congreso Nacional y que las normativas de la ANSeS en esta materia exceden sus competencias, por lo que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en ese aspecto.
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