I., S. A. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a OSDE cubrir una cuidadora domiciliaria las 24 horas, para una beneficiaria con discapacidad, en virtud del derecho a la salud y protección de la discapacidad, y modificó la alcance de la cobertura en caso de prestadores ajenos.
- Quién demanda: S. A. I., por intermedio de su representante J. M.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de cuidador domiciliario las 24 horas, los 7 días de la semana, incluyendo la modalidad con prestadores ajenos a la cartilla de la obra social, con un alcance del 100% y valor de cobertura ajustado a los límites del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Categoría A, más un 35% por dependencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral de cuidador domiciliario, y modificó el alcance respecto a los prestadores ajenos a la cartilla, ajustando la cobertura a los valores del Nomenclador y la categoría de Hogar Permanente, Categoría A, con más del 35% de dependencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la Ley 24.901, en su finalidad de promover la integración social y la vida autónoma de las personas con discapacidad, habilita la protección del derecho a la salud, incluso en ausencia de reglamentación específica de la figura de asistencia domiciliaria, por lo que la omisión legislativa no puede perjudicar derechos constitucionales. Además, la jurisprudencia ha reconocido que la cobertura debe ajustarse a los valores mínimos establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y que la prestación de asistencia domiciliaria en régimen de Hogar Permanente, categoría A, es compatible con el sistema de topes arancelarios. La decisión también considera que la cobertura debe ser del 100% cuando sea proporcionada por prestadores propios, y que en caso de prestadores ajenos, debe ajustarse a los valores del nomenclador, en particular el valor del "Hogar Permanente" categoría A, con más del 35% de dependencia, a fin de garantizar los derechos constitucionales a la salud y la protección integral de la discapacidad.
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