AYUNTA, LUIS HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de reajuste de haberes previsionales, ajustando el método de cálculo de la Prestación Básica Universal y posponiendo el análisis de topes legales para la liquidación, confirmando el resto de la decisión.
- Quién demanda: Luis Horacio Ayunta
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales y aplicación de un método de cálculo correcto para la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS, modificando el método de actualización de la PBU, posponiendo el análisis de topes legales para la liquidación y confirmando la decisión en cuanto a la orden de reajuste en 120 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden al agravio referido a la redeterminación de la Prestación Básica Universal, corresponde aplicar la doctrina sentada en el precedente 'Quiroga' y, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en dicho precedente, deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU."
"En punto al agravio vinculado a los topes legales sobre los cuales se expidió el juez de primera instancia, corresponde que se posponga su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, oportunidad en la que podrá ser objeto de análisis si, en el caso, se configuran los requisitos para la aplicación de tales topes."
"En lo que respecta a las costas, no corresponde hacer lugar a la pretensión del organismo demandado de que sean impuestas en el orden causado, toda vez que el agravio invocado carece de actualidad."
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