BOSCH, NORMA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de Río Cuarto, aplicando la Ley 27.541 para la movilidad previsional de la actora y declarando la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, ajustando el cálculo a valores de IPC del INDEC, siempre que ello beneficie a la demandante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Norma Haydee Bosch, demanda a la ANSES reclamando un reajuste de su haber previsional, obtenido en 2006 bajo la Ley 24.241. La sentencia de primera instancia admitió la acción y ordenó el recálculo del haber y su reajuste.
- La demandada cuestiona el método de actualización, solicitando la aplicación del índice combinado de la Ley 27.260 y la constitucionalidad de la Ley 27.426, además de diversos aspectos impositivos y de costas. La actora, por su parte, cuestiona la constitucionalidad de las leyes de movilidad 27.541 y 27.609.
- La Cámara analiza los agravios, confirmando la decisión de primera instancia respecto a la actualización del haber con base en el índice ISBIC y la aplicación del precedente “Elliff” de la CSJN. Se confirma la constitucionalidad de la Ley 27.426 y la aplicación del índice IPC hasta la vigencia del DNU 274/24, siempre que ello beneficie a la actora.
- La Cámara también confirma la inaplicabilidad de los aportes realizados mediante moratoria SICAM, por haber sido ingresados en regularización, no en concomitancia con tareas autónomas.
- Respecto a la Ley 27.609, la Cámara modifica la sentencia en cuanto a la movilidad, aplicando el índice IPC en lugar del previsto en dicha ley, siempre que ello suponga una mejora.
- Declara la constitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos en su consecuencia, y establece que las costas de segunda instancia se imponen por su orden, regulando los honorarios del letrado de la actora en el 35% de lo que se fije en primera instancia.
- En definitiva, la Cámara modifica parcialmente la sentencia, ajustando la movilidad previsional y los parámetros de cálculo, y confirma en todo lo demás.
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