ALBANO, HUGO ARISTOBULO c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia en cuanto ordenó el recálculo del haber previsional del actor, ajustándolo por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y modificó ciertos aspectos relacionados con la normativa de movilidad y la constitucionalidad de leyes previsionales. La decisión se fundamentó en la doctrina establecida por la Corte Suprema en “Elliff” y otros precedentes, además de analizar la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, y su impacto en la movilidad previsional. La Cámara declaró la aplicabilidad de la ley 27.541 en el período indicado y la inconstitucionalidad de la ley 27.609, ajustando el cálculo del haber en consecuencia. Se rechazaron los agravios relacionados a los aportes autónomos y la retención del Impuesto a las Ganancias, confirmando la constitucionalidad de la postura del tribunal de grado. Finalmente, se mantuvieron las costas en la instancia y se reguló honorarios en un 35% de lo resuelto en primera instancia para la parte actora. La resolución se fundamentó en que las leyes de movilidad deben aplicarse conforme a los principios constitucionales y precedentes judiciales, y en que la normativa de emergencia y los índices utilizados garantizan una mejor prestación para la actora.
Recurso de apelacion
Constitucionalidad
Leyes de emergencia
Movilidad previsional
Leyes previsionales
Recalculo de haber
Ley 27.609
Ley 27.541
Ley 24.241
Jurisprudencia ?elliff?
Limites constitucionales.
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