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ALBANO, HUGO ARISTOBULO c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró aplicable la ley 27.541 y la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para el período cuestionado, disponiendo el uso del IPC del INDEC cuando ello suponga mejora, y confirmó lo demás.

Reajuste de haberes Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Ipc-indec Inconstitucionalidad Isbic Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Albano, Hugo Aristobulo.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes del haber previsional y redeterminación del haber inicial; impugnación de la aplicación de normas de movilidad (Leyes 27.541 y 27.609), tratamiento de aportes y cuestión de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la deserción del agravio sobre el tratamiento de aportes como autónomo; se modificó parcialmente la sentencia de 3/12/2021 para: a) declarar aplicable la Ley 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora por el período señalado; b) declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.609, debiendo para ese período utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 274/24 cuando ello suponga una mejora para la prestación de la actora, quedando aplicable la Ley 27.609 si resultare más favorable; y se confirmó la sentencia en todos los demás extremos que fueron materia de agravios. Se impusieron las costas de segunda instancia por su orden y se reguló honorarios a la actora en el 35% de lo que se estime en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En atención a la fecha de adquisición del beneficio de la parte actora las remuneraciones devengadas, se ajustarán por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)." "Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período." "En lo concerniente a la Ley N° 27.609 en los citados precedentes se resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024, por lo que corresponde modificar la Sentencia recurrida en este punto, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la actora, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la misma."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta; la resolución aparece firmada por los tres Magistrados (Abel G. Sánchez Torres; Liliana Navarro; Eduardo Avalos).

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