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CILLIS, JAVIER SANTIAGO Y OTROS c/ ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA SPA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La sentencia de primera instancia condenó parcialmente a Alitalia a pagar daños y perjuicios por incumplimiento contractual, considerando la responsabilidad del transportista por la demora en el vuelo y sus efectos.

Dano moral Responsabilidad del transportista Gastos Responsabilidad Incumplimiento Danos Transporte aereo Retraso Convenio de montreal Danos compensatorios.

Quién demanda: Javier Santiago Cillis, Antonio Saverio Cillis, María Silvia Campos y Sofia Segovia.

¿A quién se demanda?

Alitalia Societa Aerea Italiana S.P.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual, incluyendo gastos, daño moral y otros perjuicios derivados de la cancelación y demora en vuelos internacionales.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aerolínea a pagar $382.800 en concepto de gastos y $360.000 por daño moral, sumas con intereses, y limitando la responsabilidad según el Convenio de Montreal. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso, resulta conveniente señalar que las partes son contestes en el contrato de transporte que las unió y la modificación que sufrió el vuelo contratado con la accionada. En tales condiciones, el punto central de la controversia consiste en determinar si recae responsabilidad en cabeza de la demandada a raíz de la circunstancia descripta y, en su caso, si existe daño alguno que deba ser reparado, así como también establecer la procedencia del límite de responsabilidad invocada por las accionadas. Debido a que el itinerario pactado encuadra dentro de los términos del Convenio de Montreal de 1999, corresponde aplicar dicho cuerpo normativo, en especial los arts. 19, 20 y 22. La jurisprudencia del fuero resolvió que en el contrato de transporte aéreo existe un interés especial en la regularidad de los servicios, por lo que la demora en el cumplimiento de la traslación altera uno de los elementos determinantes del acuerdo de voluntades, dejando de lado las hipótesis de retraso inimputable, con los caracteres de inevitabilidad del caso fortuito. El incumplimiento en el transporte aéreo, por retraso o cancelación, genera responsabilidad del transportista, salvo prueba de fuerza mayor o hechos imprevisibles y no evitables. La responsabilidad del transportista en casos de retraso en vuelos internacionales se presume y requiere que la aerolínea demuestre que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que fue imposible hacerlo. En consecuencia, la responsabilidad de la aerolínea resulta configurada, ya que no acreditó causa de fuerza mayor que justifique el retraso y, por ende, debe responder por los daños ocasionados a los actores, incluyendo gastos adicionales y daño moral."

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