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HARRISON COLLAZOS, JHON ALEX Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La sentencia de primera instancia condenó a Edesur S.A. por daños y perjuicios debido a cortes reiterados en el suministro eléctrico ocurridos entre 2018 y 2021, incluyendo daño material, moral y punitivo, y rechazó las excepciones de falta de legitimación y prescripción.

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Actor: Jhon Alex Harrison Collazos, Noemí Vilcapoma Lapa y Luciana Harrison Vilcapoma Demandado: Edesur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por cortes de energía eléctrica ocurridos entre el 01/05/2018 y el 01/11/2021, incluyendo daño material, moral y daño punitivo, por un monto total de $950.000, más intereses y costas. Decisión: La Cámara confirmó la responsabilidad de Edesur S.A. por los cortes de energía y la procedencia de la indemnización por daños materiales, moral y punitivo, fijando un monto total de $950.000 con intereses desde el 10/11/2018. Además, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y declaró la prescripción respecto del período entre 01/05/2018 y 01/11/2018. Fundamentos principales: El tribunal consideró que la prueba aportada acreditó la calidad de usuarios de los actores en el inmueble de la calle Lemos José 299, y rechazó la excepción de falta de legitimación activa, señalando que la prueba documental y testimonial fue suficiente para verificar dicha condición. Respecto a la excepción de prescripción, el tribunal aplicó el nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994, vigente desde 01/08/2015), concluyendo que los daños derivados de los cortes ocurridos antes del 02/11/2018 estaban prescriptos, dado que la acción de reparación por responsabilidad contractual prescribe en tres años a partir del hecho o del conocimiento del daño. Por ello, se declaró extinguida la acción respecto a los hechos anteriores a esa fecha. En cuanto a la responsabilidad de Edesur, se evidenció que la empresa incumplió su obligación de proveer energía eléctrica en el modo convenido, y que los cortes por altas temperaturas y sobrecargas fueron imputables a su actividad, sin que se acreditara que respondían a fuerza mayor o caso fortuito. Respecto a los daños, se reconoció un daño material por pérdida de alimentos y gastos extraordinarios ($250.000), daño moral por molestias y perturbaciones por cortes de más de 39 y 11 horas ($200.000), y daño punitivo por conducta desaprensiva, fijándose en $500.000, por la reiteración y duración de los cortes. El tribunal dispuso además que las costas del proceso fueran a cargo de la demandada y que se dictaran las órdenes correspondientes para la ejecución de la condena.

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