Logo

S., A.O. c/ OSPECON s/AMPARO DE SALUD

La sentencia ordenó a OSPECON mantener en forma definitiva la afiliación del actor, S.A.O., en el mismo plan y condiciones que gozaba, rechazando la argumentación de la demandada basada en la desafiliación por falta de aportes y transferencia al INSSJP. La resolución fundamenta que la negativa de la obra social viola el derecho constitucional a la salud y los derechos adquiridos del amparista, dejando en evidencia que la normativa invocada por la demandada no puede modificar la protección constitucional del afiliado.

Obra social Inconstitucionalidad Derecho a la salud Salud Amparo Derecho constitucional Afiliacion Transferencia de aportes Jubilados Continuidad de cobertura


¿Quién es el actor?

S.A.O.

¿A quién se demanda?

OSPECON (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION)
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación del actor como beneficiario en el plan de salud, tras su jubilación, pese a la baja administrativa y la negativa de reafiliación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSPECON mantener la afiliación y prestaciones médicas del actor, en el plazo de cinco días, con obligación de mantener las prestaciones y realizar la transferencia de aportes. La sentencia fundamenta que la normativa que pretende desafiliar al actor viola su derecho constitucional a la salud, ya que la ley 19.032 y la ley 23.660 garantizan la continuidad de la cobertura. Además, la jurisprudencia y los principios constitucionales sostienen que la transferencia automática al INSSJP no es obligatoria ni automática, y que el derecho del afiliado a decidir su cobertura prevalece sobre las restricciones impuestas por la obra social. La decisión también enfatiza que la normativa que limita la elección del beneficiario a los agentes inscritos en el registro del INSSJP no puede vulnerar derechos adquiridos y que la desafiliación unilateral sin voluntad del beneficiario constituye una vulneración de derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Constitución Nacional y tratados internacionales reconocen el derecho a la salud; la ley 19.032 y la ley 23.660 garantizan la continuidad de la cobertura de salud para los jubilados y pensionados; la normativa invocada por la demandada viola derechos adquiridos y la libertad de elección del afiliado; la transferencia automática al INSSJP no es obligatoria y la desafiliación unilateral viola derechos constitucionales; la jurisprudencia de este fuero respalda la protección del derecho a la salud y la continuidad de la cobertura.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar