S., A.O. c/ OSPECON s/AMPARO DE SALUD
La sentencia ordenó a OSPECON mantener en forma definitiva la afiliación del actor, S.A.O., en el mismo plan y condiciones que gozaba, rechazando la argumentación de la demandada basada en la desafiliación por falta de aportes y transferencia al INSSJP. La resolución fundamenta que la negativa de la obra social viola el derecho constitucional a la salud y los derechos adquiridos del amparista, dejando en evidencia que la normativa invocada por la demandada no puede modificar la protección constitucional del afiliado.
¿Quién es el actor?
S.A.O.
¿A quién se demanda?
OSPECON (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION)
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación del actor como beneficiario en el plan de salud, tras su jubilación, pese a la baja administrativa y la negativa de reafiliación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSPECON mantener la afiliación y prestaciones médicas del actor, en el plazo de cinco días, con obligación de mantener las prestaciones y realizar la transferencia de aportes. La sentencia fundamenta que la normativa que pretende desafiliar al actor viola su derecho constitucional a la salud, ya que la ley 19.032 y la ley 23.660 garantizan la continuidad de la cobertura. Además, la jurisprudencia y los principios constitucionales sostienen que la transferencia automática al INSSJP no es obligatoria ni automática, y que el derecho del afiliado a decidir su cobertura prevalece sobre las restricciones impuestas por la obra social. La decisión también enfatiza que la normativa que limita la elección del beneficiario a los agentes inscritos en el registro del INSSJP no puede vulnerar derechos adquiridos y que la desafiliación unilateral sin voluntad del beneficiario constituye una vulneración de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Constitución Nacional y tratados internacionales reconocen el derecho a la salud; la ley 19.032 y la ley 23.660 garantizan la continuidad de la cobertura de salud para los jubilados y pensionados; la normativa invocada por la demandada viola derechos adquiridos y la libertad de elección del afiliado; la transferencia automática al INSSJP no es obligatoria y la desafiliación unilateral viola derechos constitucionales; la jurisprudencia de este fuero respalda la protección del derecho a la salud y la continuidad de la cobertura.
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