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RIVOLTA, JAVIER RUBEN c/ EDESUR SA s/SUMARISIMO

La sentencia de primera instancia condenó a Edesur S.A. por daños y perjuicios debido a interrupciones en el suministro eléctrico ocurridas entre 2019 y 2023. La Cámara rechazó la excepción de prescripción y ratificó la responsabilidad de la demandada, confirmando la condena de $250.000, más intereses, por incumplimiento del servicio y daños asociados.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Dano punitivo Fuerza mayor Responsabilidad contractual Cortes de energia Ley 24.240. Incumplimiento del servicio Interrupciones del servicio electrico


- Quién demanda: Javier Rubén Rivolta

¿A quién se demanda?

Edesur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por cortes de energía entre el 10/11/2019 y el 10/05/2023, incluyendo daño material, moral y punitivo, por un total de $546.119,50, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia condenó a Edesur S.A. a pagar $250.000 por daños y perjuicios, rechazando la excepción de prescripción respecto del período 10/11/2019 a 10/05/2020. La responsabilidad de la demandada quedó acreditada por incumplimiento del servicio de suministro eléctrico en condiciones que exceden las causales de fuerza mayor. Se consideró que la interrupción del servicio, aunque atribuible a causas externas como altas temperaturas, fue en exceso de los límites tolerados y no respondía a causas imprevisibles. La responsabilidad del proveedor se presume por la inejecución del contrato, y la conducta de la demandada fue considerada culpable por la reiteración y duración de los cortes. Se rechazaron los argumentos de inmunidad por regulaciones tarifarias y el carácter fortuito de los eventos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho de que el servicio de energía eléctrica se haya interrumpido por casi nueve días en un período de tres años, y en circunstancias que no pudieron justificarse como fortuitas o de fuerza mayor, demuestra un incumplimiento contractual por parte de Edesur S.A. La responsabilidad del prestador del servicio en condiciones de monopolio natural y con obligaciones de continuidad y calidad es de carácter objetivo, y la existencia de fallas reiteradas excede las excusas de causas externas como altas temperaturas o averías aleatorias. La jurisprudencia del tribunal ha establecido que la negligencia en el cumplimiento de los estándares mínimos de servicio justifica la condena por daños y perjuicios, incluyendo daño moral y daños punitivos, cuando la conducta del proveedor es especialmente reprochable."

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