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V., V. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL V., V. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto en causa por delitos contra la integridad sexual, argumentando que los agravios no cumplen con los requisitos de admisibilidad y que las quejas no configuran una cuestión constitucional sustancial.


- Quién demanda: la defensa del imputado V., V.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en sede de recurso extraordinario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la admisión del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia del Tribunal de la provincia, en un asunto relacionado con delitos contra la integridad sexual.

¿Qué se resolvió?

la Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, por considerar que los agravios presentados no cumplen con los requisitos formales y sustanciales para su admisión, y que las impugnaciones constituyen disenso sobre el fondo de la decisión, no cuestiones constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal de la presentante no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es que, mediante las genéricas referencias que la compareciente realiza en su libelo recursivo no logra delinear una crítica prolija y razonada del pronunciamiento atacado, ni demuestra la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas federales aducidas y lo debatido y resuelto en la causa, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado. Al respecto, recuérdese que este Tribunal brindó las razones por las cuales consideraba que en el caso debía rechazarse la queja interpuesta por la compareciente. Para así decidir, este Órgano tuvo en cuenta, centralmente, que del análisis de los fundamentos del recurso de inconstitucionalidad y su liminar confrontación con la sentencia atacada, surgía que con sus postulaciones la quejosa no lograba perfilar una cuestión constitucional que imponga la apertura de la instancia extraordinaria pretendida. Se consideró que ello devenía especialmente relevante en el caso, desde que la presentante tildaba de arbitraria y sesgada la valoración efectuada por los Magistrados de la causa respecto a determinados testimonios -a los que aludía de manera abstracta e inconexa-, a la par de alegar que el fallo recurrido resultaba violatorio de principios y garantías constitucionales en cuanto confirmaba la pena impuesta, mas tales afirmaciones -por las insuficiencias recursivas apuntadas al inicio
- en nada distaban de ser una expresión de agravios de instancia ordinaria, denotando tan sólo el mero disenso de la impugnante con la interpretación que de los hechos, prueba y derecho aplicable había realizado el Tribunal en ejercicio de funciones propias. Seguidamente, se enfatizó en que el A quo había brindado las razones por las que entendía que los reproches impugnativos carecían

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