MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA ESTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en COLMAN, CEFERINA Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Y OTROS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad, considerando que la defensa aceptó la decisión en primera instancia y no presentó recurso contra ella, por lo que carece de interés directo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires en representación de Marcos Rodrigo Valenzuela Benítez
¿A quién se demanda?
Decisión de la Sala IV del tribunal de instancia que confirmó el rechazo del recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que confirmó la resolución que rechazó la apelación y no convalidó el acuerdo de avenimiento, además del rechazo de solicitud de apartamiento del magistrado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Superior de Justicia rechazó la queja, considerando que la defensa no recurrió la decisión de primera instancia, por lo que la consintió y carece de interés directo para recurrir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que "la queja debe ser rechazada, en tanto, al no haber recurrido la defensa la decisión de primera instancia —en la que según señala la recurrente se verificaron las violaciones a los principios que denuncia—, la consintió". Además, "ante la confirmación de dicha decisión por parte de la Cámara a raíz del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, la defensa carece de interés directo o agravio para recurrirla mediante recurso de inconstitucionalidad". La inexistencia de un recurso contra la decisión de primera instancia implica la aceptación del acto, lo que impide la vía de la queja constitucional en este contexto. Fundamentos adicionales: La decisión de la Cámara refirió que no corresponde exigir el depósito previsto por la ley, en función del beneficio de litigar sin gastos obtenido. La resolución fue dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el expediente n° QTS 166362/2021-5.
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