SOLPOWER SRL c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo presentado por SOLPOWER SRL para ser incluida en el Plan de Alivio Fiscal (Ley 27.653) respecto de DDJJ rectificativas por IVA y Ganancias. La Cámara Federal de Rosario revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente al amparo y confirmó únicamente la regulación de honorarios, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
SOLPOWER SRL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare nula la decisión administrativa que habría excluido a SOLPOWER SRL del Plan de Alivio Fiscal (Ley 27.653) y se ordene su inclusión respecto de deuda derivada de DDJJ rectificativas por impuesto a las Ganancias (periodos 10/2016 a 09/2019 y año 2020) e IVA (10/2016 a 09/2019 y 10/2019 a 02/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de fecha 19/04/2023 (que había hecho lugar parcialmente al amparo), con costas a la vencida en ambas instancias, y confirmó la regulación de honorarios del Dr. Ariel Ángel Andaluz y del perito Dilson Dornelles Rivero. Se ordenó insertar, hacer saber, publicar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Conforme todo lo expuesto, considero que le asiste razón a la recurrente, ello por cuanto Solpower SRL no llegó a pedir la inclusión en la moratoria y según se observa de la declaración testimonial del contador de la firma, Eduardo Esteban Settimini, tomaron la decisión de hacer el plan de pagos dejando de lado la deuda por ganancias porque hasta las 12 de la noche el sistema no actualizaba el saldo que debía incluirse en el plan y cuando quisieron ingresar no se lo permitieron porque ya se habían sacado los planes de pago del sistema." (voto de la Dra. Elida Vidal)
2) "De todo lo expuesto, se advierte que la actora no ha acreditado la existencia de los requisitos antes señalados, por lo que, considero que corresponde revocar la resolución recurrida, con costas a la vencida en ambas instancias (art. 14 ley 16986)." (voto de la Dra. Elida Vidal)
- Disidencia relevante: La Dra. Silvina Andalaf Casiello (voto preopinante) sostuvo la procedencia del amparo y coincidía con la confirmación de la resolución de primera instancia por entender acreditada una anomalía sistémica que impidió la adhesión dentro del plazo; ese voto quedó en minoría y no prevaleció.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: