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CALOSSO, DANIEL HECTOR c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

La ejecución de sentencia en autos Calosso, Daniel Hector c/ ANSES s/ Ejecución previsional fue confirmada, ordenándose a ANSES pagar los montos aprobados, rechazando la excepción de pago y confirmando la liquidación. La sentencia se fundamentó en la validez de la cosa juzgada, la actualización de haberes y la imposición de costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Daniel Hector Calosso, demanda contra la ANSES para que se ejecute la sentencia firme que reconoce su derecho a una liquidación previsional actualizada.
- La ANSES responde con excepción de pago, alegando haber abonado la liquidación y que el actor recibe sus haberes jubilatorios, acompañando una liquidación que no contempla retroactivo.
- La jueza analiza las excepciones, rechazando la excepción de pago por no acompañar comprobantes fehacientes del pago retroactivo, y confirma que la sentencia adquirió fuerza de cosa juzgada, siendo inalterable.
- Se ordena a ANSES abonar los importes aprobados en la liquidación, dentro de 20 días de firme la sentencia, y se imponen costas a la parte demandada.
- La sentencia también regula honorarios y costas, en línea con la normativa vigente, y destaca que la liquidación y actualización de haberes son procedentes por ser confiscatorias las quitas superiores al 15%. Fundamentos principales de la decisión: "Al haber sido consentido por las partes, la resolución ha adquirido la fuerza de la cosa juzgada y como tal ha de ser ejecutada. La estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior" (considerando 2). "Se ha establecido el reconocimiento del derecho de la parte actora, produciéndose un efecto de irrevocabilidad y como consecuencia de ello: 'Los actos procesales que se sucedan desde que el demandante adquirió el derecho en la plenitud de su contenido hasta arribar a la sentencia, la ejecución de ésta y la satisfacción de la condena, constituyen etapas en un procedimiento dirigido a obtener la expresión de un derecho existente y el ulterior cobro de lo que era debido'" (considerando 2). "En autos, analizada la planilla en cuestión, se advierte que la incidencia de la falta de actualización del PBU representa una quita superior al 15% por lo que resulta confiscatoria en tales términos y corresponde su actualización" (considerando 2). "Desde esa perspectiva, el carácter intangible de los pronunciamientos firmes no es ajeno a la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos -art.18 de la C.N.
- pues la sentencia dictada de modo regular integra el debido proceso" (considerando 2).

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