MACIEL, HECTOR DELFIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Salta confirmó en parte la sentencia y modificó en otros aspectos, rechazando agravios sobre recálculo de haberes, topes y costas, y estableciendo lineamientos sobre índices de movilidad y diferimientos, en línea con precedentes de la jurisprudencia nacional.
Actor: Héctor Delfín Maciel Demandado: ANSES Objeto: Reajustes en el haber jubilatorio, movilidad del haber, aplicación de topes y cuestionamientos a normas de seguridad social Decisión: La Cámara confirmó en gran parte la decisión de primera instancia y rechazó los agravios de ANSES, estableciendo lineamientos sobre los índices de movilidad y el diferimiento del tope, además de reafirmar la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 al caso del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala remite a antecedentes anteriores y precedentes jurisprudenciales, incluyendo “Aguilera” (sent. 14/11/14), “Blanco” (fallo 18/12/18) y otros, en los que se resolvió la misma problemática. Se afirma que la cuestión de la movilidad y los recálculos del haber jubilatorio debe seguir los lineamientos establecidos en esos antecedentes, rechazando agravios que pretendían cuestionar las pautas fijadas. Respecto a la ley 27.260, la Sala remite a la sentencia “Sánchez Ruiz” (26/7/18) y al fallo “Blanco” (18/12/18), confirmando que no procede aplicar índices distintos a los allí definidos. La cuestión sobre topes máximos y la constitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 fue resuelta en el precedente “Colina” (8/5/25), rechazando los agravios y confirmando la validez de las limitaciones. Respecto al art. 26 de la ley 24.241, la Sala encuentra que los agravios son genéricos y reiterativos, confirmando la decisión de primera instancia. Sobre el diferimiento del tope del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, la Sala confirma que debe mantenerse y que en liquidación se podrá acreditar el perjuicio. En cuanto a la aplicación del art. 14 de la resolución SSS 6/09, la Sala remite a fallos previos y a la jurisprudencia de la Corte Suprema, concluyendo que no corresponde su aplicación al caso del actor. La imposición de costas en ambas instancias fue confirmada, por aplicación del principio objetivo de la derrota, remitiéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema. 8. PALABRAS CL
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