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RODRIGUEZ, AZUCENA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Salta - Sala I modificó parcialmente la decisión en relación al reajuste por movilidad del haber jubilatorio de la actora y rechazó los agravios respecto al recálculo de la Prestación Básica Universal y los topes de la ley 24.241, manteniendo los argumentos de la instancia previa y estableciendo que ANSeS debe realizar los reajustes según las leyes y decretos especificados.

Recurso de apelacion Actualizacion de haberes Movilidad jubilatoria Recalculo de pbu Topes ley 24.241 Leyes 26.417 y 27

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Azucena Dolores Rodríguez, demanda a ANSeS reclamando ajustes en su haber jubilatorio.
- La Cámara analizó los agravios de la demandada respecto a los cálculos de movilidad y recálculo de la PBU.
- La sentencia determina que ANSeS debe reajustar el haber hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417, desde esa fecha hasta diciembre de 2019 según la ley 27.426, y en 2020 con los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20, con una actualización mínima del 35,55% anual, en línea con el índice de la ley 27.551.
- La Cámara remite a los antecedentes de la Sala en relación a la movilidad, y desestima los agravios contra el recálculo de la PBU y los topes, porque no guardan relación con lo decidido por la jueza.
- Se imponen costas a la ANSeS por el principio objetivo de derrota. Fundamentos relevantes: “Que la demandada apela las pautas fijadas para recalcular la movilidad de la actora; cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); y lo resuelto en grado respecto a los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la resolución SSS 6/09. Hace reserva del caso federal. [...] En consecuencia, ANSeS deberá reajustar su haber jubilatorio hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020 con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20; 495/20; 692/20 y 899/20, aclarándose que dicha actualización -por el año 2020
- no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551 (de alquileres) el que significó en la práctica y según cálculos de esta Sala, un 35,55% anual.”

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