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CHOQUE, ELSA c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordenó la otorgación de pensión por fallecimiento a la actora, rechazando el recurso de la ANSeS y sosteniendo que la administración no acreditó la diligencia necesaria para verificar la presentación de la declaración jurada de salud, lo cual no justifica la denegación del beneficio.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Notificacion fehaciente Derecho previsional Constitucionalidad Declaracion jurada de salud Pension por fallecimiento Denegacion administrativa Aportes irregulares Autonomia del administrado.


- Quién demanda: Elsa Choque

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de derecho a pensión por fallecimiento del causante, considerando aportes irregularmente considerados y la omisión en la emisión del acto administrativo correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del juez de grado, que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS que otorgue la pensión, rechazando el recurso de apelación por insuficiencia de argumentos y por considerar que la Administración no cumplió con la notificación adecuada para verificar la presentación de la declaración jurada de salud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El organismo previsional no logró desvirtuar en esta instancia lo resuelto por el juez de grado respecto a la obligación de presentar declaración jurada de salud, ya que su oposición fue meramente genérica y no aportó circunstancias jurídicas precisas que sustentaran la error del fallo.” “De la normativa citada por la demandada, surge que los autónomos que se incorporen al Sistema de Jubilaciones deben ser notificados fehacientemente por la Dirección General Impositiva en el momento de su inscripción o reinscripción; dicha notificación no fue acreditada en el expediente, por lo que la Administración no cumplió con su deber de verificar el cumplimiento de los requisitos para el acceso al beneficio.” “Las argumentaciones de la ANSeS no constituyen un extremo oponible al administrado, sino un problema que la propia Administración debe resolver internamente, y no puede justificar la denegación del beneficio en la deficiente organización interna o torpeza.” “En cuanto a los aportes del causante, se concluyó que acreditó más del 50% del mínimo de servicios exigidos, dado que falleció con 62 años y aportó 16 años, 3 meses y 7 días, en consonancia con la normativa y jurisprudencia sobre valoración proporcional.” “Finalmente, la queja sobre costas fue rechazada, en línea con la doctrina del Alto Tribunal, dado que la actora resultó favorecida y la ANSeS vencida en el proceso.”

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