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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: AYRELLO, CESAR CORNELIO Y OTROS s/Audiencia de debate (Art. 294)

El Ministerio Público Fiscal juzgó a César Cornelio Ayrello, Fabiana Claudia Chávez y Rosana Daniela Chávez por el transporte de casi 12,9 kg de cocaína. El Tribunal condenó por unanimidad a los tres como coautores a seis años de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta, ordenando decomiso de celulares y destrucción de la droga; se mantiene la ejecución domiciliaria hasta firmeza.

Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Agravante por numero de intervinientes Coautoria Condena seis anos Multa 45 unidades fijas Decomiso de celulares Destruccion de droga Prision domiciliaria hasta firmeza Pericia datip

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Dra. Lucía Romina Orsetti y auxiliar Dra. M. Lourdes Milani). Demandado: César Cornelio Ayrello; Fabiana Claudia Chávez; Rosana Daniela Chávez. Objeto: Se imputa el delito de transporte de estupefacientes (clorhidrato de cocaína, 12.876 g.) agravado por el número de intervinientes (arts. 5.c y 11.c ley 23.737), en grado de coautoría (art. 45 CP). Decisión: Se declaró penalmente responsables a Ayrello, F. Chávez y R. Chávez como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas; se les impuso a los tres seis (6) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se ordenó el decomiso de los teléfonos y la destrucción del estupefaciente; se mantuvo la modalidad de ejecución domiciliaria hasta tanto quede firme la sentencia; con costas. Esta es la decisión mayoritaria y final del Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes del fallo): 1) "En efecto, en el caso quedó acreditado que existió una actuación coordinada y un marco de organización previa a la ejecución del hecho, desde que los acusados, quienes mantenían una relación de familiaridad previa, el día 30 de enero de 2025 en horario de la tarde, se hicieron del material estupefaciente (cocaína) con el objeto de proceder a su transporte, trasladando la sustancia tóxica a bordo del vehículo marca Volkswagen, modelo Suran, dominio KUO-800, lo que fue obturado por la intervención del personal del Escuadrón 54 'Aguaray' de Gendarmería Nacional en el kilómetro 1466 de la Ruta Nacional N° 34." 2) "Esto fue coincidente con lo declarado por el Lic. Aragüez y la Dra. Lozano, quienes expresaron que, de la entrevista mantenida con Rosana Daniela Chávez, aquella manifestó haber sabido que su accionar en el día del hecho se trató de algo ilegal." 3) "tal y como se adelantara al momento de darse los adelantos de fundamento oralmente, este Tribunal consideró oportunamente que, a diferencia de lo postulado por la Fiscalía, correspondía imponer el mínimo de la escala penal bajo trato, de conformidad a las escalas punitivas emergentes de la combinación de los arts. 5, inc. 'c' y 11, inc. 'c' de la ley N° 23.737, esto es de seis (6) años de prisión... corresponde la imposición del mínimo de la pena multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y la inhabilitación absoluta por el término de la condena (art. 12 del CP)."
- Disidencias: la Jueza Gabriela E. Catalano participó de la deliberación pero no suscribió la sentencia por estar en uso de licencia; no existe disidencia suscripta en el fallo firmado por Snopek y Matteucci.

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