Logo

RAMON, VANINA EN REP DE SU PADRE RAMON GABRIEL EDGARDO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La acción de amparo promovida por Vanina Ramón en representación de su padre Gabriel Edgardo Ramón contra PAMI fue aceptada y se ordenó la entrega del medicamento solicitado, considerando la vulneración del derecho a la salud del afiliado.

Derecho a la salud Cobertura medica Prestaciones medicas Pami Accion de amparo Orden judicial Medicamento oncologico Vulneracion derechos Justicia constitucional Proteccion de la salud. tipo

¿Quién es el actor?

Vanina Ramón en representación de su padre Gabriel Edgardo Ramón

¿A quién se demanda?

PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La cobertura total del medicamento oncológico Paclitaxel albúmina 100 mg., solicitado por el médico tratante, debido a su enfermedad avanzada de cáncer de páncreas.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a PAMI que en 24 horas autorizara y entregara el medicamento solicitado. La medida se fundamentó en la vulneración del derecho a la salud, considerando que la respuesta de la obra social fue arbitraria e infundada, y que la prescripción médica debe prevalecer sobre las evaluaciones de auditoría. La sentencia destacó que la obra social tiene la obligación de garantizar prestaciones médicas necesarias, y que la negativa basada en informes incompletos o requerimientos de informes adicionales constituye una violación del derecho constitucional a la salud. Fundamentos principales: "Al respecto, cabe señalar que la respuesta brindada por PAMI resulta arbitraria e infundada, puesto que se trata de la prescripción de la profesional tratante que es quien se encuentra en mejores condiciones de indicar el tratamiento para su paciente atento el seguimiento de la patología y su avance. En efecto, no puede la obra social sustituir eficazmente el criterio de los médicos a cargo del tratamiento del afiliado, dado que los galenos no solo realizan su seguimiento sino que también son responsables del diagnóstico y tratamiento indicado; y por ello resulta lesivo del derecho a la salud la desautorizar el tratamiento de los profesionales, máxime cuando éstos son prestadores médicos de la propia obra social, pues es deber de ellas prestar los servicios médicos necesarios para proteger y recuperar la salud de los afiliados." "Asimismo, se debe recordar que el derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional, habiendo sido reconocido en diferentes tratados internacionales en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Así, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En tales términos, la incorporación a nuestra Constitución no limita la protección del derecho a la salud a la abstención de actos que puedan producir un daño, sino que exige prestaciones de dar y hacer que encierran en definitiva la provisión de terapias y medicamentos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar