Incidente Nº 1 - NN: N.N. s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)
Cuestión de competencia por una denuncia por presunta estafa y utilización fraudulenta de clave fiscal. El Juzgado Federal N°1 de Jujuy declaró su incompetencia territorial y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por turno corresponda, por aplicarse las reglas del art. 45 y 48 del CPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Denunciante: señor Bruno Teodovich; intervención del Ministerio Público Fiscal representado por la Dra. Romina Verdúr en carácter de Auxiliar Fiscal.
Demandado: Sujetos no individualizados (N.N.) por hechos investigados; se mencionan personas vinculadas a la dirección Cabildo 739 (empresa Cabildo 739 S.A., y dos personas vinculadas: Sergio Gustavo Rivadulo y Mauricio Brecha) como destinatarios de rastros técnicos.
Objeto: Investigación por hechos que podrían constituir una estafa (art. 172 CP) vinculada al uso fraudulento de clave fiscal/alta de usuario en plataformas AFIP/ARCA y emisión de facturas no consentidas. Se planteó cuestión de competencia territorial conforme arts. 45 y 48 del Código Procesal Penal Federal.
Decisión: Se declaró la incompetencia del Juzgado Federal N°1 de Garantías de Jujuy para intervenir en la presente denuncia y se remitieron las actuaciones al Juzgado Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por turno corresponda, en los términos de los arts. 45 y 48 del CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que sin perjuicio de ello, de las tareas de investigación se pudo establecer que el 96% de las facturas generadas tienen recepción o fueron dirigidas a personas o organismos o entidades o asociaciones con domicilio en la ciudad autónoma de Buenos Aires y que la 'IP .57' fue relacionada con la dirección de Cabildo N° 739, y que a través de ella, se generó el alta de usuario, la obtención de clave fiscal y además la modificación del registro tributario del señor Teodovich."
"Al respecto, de conformidad a lo que prevé como regla de competencia el artículo 45 inc. 'a' del Código Procesal Penal Federal, en cuanto establece que 'Para determinar la competencia territorial de los jueces se observarán las siguientes reglas: a. El juez tendrá competencia sobre los delitos cometidos dentro del distrito judicial en que ejerza sus funciones…', advirtiéndose entonces que como resultado de las tareas de investigación, a raíz de la información que brindó la UNIPRO Jujuy y las compañías prestatarias de telefonía -como se dijo
- se pudo establecer que el 96% de las facturas emitidas tienen recepción o fueron dirigidas a personas o organismos o entidades o asociaciones con domicilio en la ciudad autónoma de Buenos Aires; y que la 'IP .57' fue relacionada con la dirección de Cabildo N° 739, y que a través de ella, se generó el alta de usuario, la obtención de clave fiscal y además la modificación del registro tributario del señor Teodovich, considerando entonces que todos estos actos habrían sido realizados en extraña jurisdicción, corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado Federal de Garantías N°1 de Jujuy y remitir la presente causa al juzgado que por turno corresponda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Esteban Eduardo Hansen y no consta voto en minoría.
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