Incidente Nº 1 - NN: N.N. s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)
La causa por una denuncia por posible estafa vinculada a emisión de facturas y manipulación de datos tributarios, fue declarada de competencia del juzgado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Juez de Juju y, en consecuencia, se hizo lugar a la apelación y se remite la causa al juzgado correspondiente en esa jurisdicción. La resolución fundamenta que los hechos y las evidencias recabadas indican que la mayor parte de las conductas ilícitas se habrían llevado a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, específicamente en torno a la dirección de Cabildo 739 y las IP relacionadas, por lo que el juzgado jujeño carece de competencia territorial. El juez, en su fallo, sostuvo que “los actos habrían sido realizados en extraña jurisdicción” y que “todos estos actos habrían sido realizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, por lo que corresponde remitir la causa a ese juzgado. La decisión se fundamenta en los artículos 45 y 48 del Código Procesal Penal Federal, y en los resultados de las investigaciones tecnológicas que vinculan las IP y domicilios en CABA con las acciones ilícitas, así como en la evidencia de las facturas y registros tributarios. La resolución también destaca que la evidencia recabada, en particular la relación entre la IP .57 y el domicilio de Cabildo 739, confirma que la mayor parte de los hechos delictivos se habrían producido en esa jurisdicción, justificando la incompetencia del juzgado jujeño.
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