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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS VALENZUELA BENITEZ, MARCOS RODRIGO SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara Superior de Buenos Aires rechazó la queja por inconstitucionalidad presentada por la Defensoría, en un caso donde se cuestionaba la decisión de la Sala IV de confirmar el rechazo a un recurso de apelación, sosteniendo que el recurso no era admisible por no ser contra una decisión definitiva.

Recurso de apelacion Beneficio de litigar sin gastos Recusacion Deposito previo Falta de agravio concreto Avenimiento Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Diferimiento del deposito Sentencia consentida Existencia del agravio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensora General Adjunta en lo CAyT y la Defensora General Adjunta en lo PCyF, en representación de Marcos Rodrigo Valenzuela Benítez. Demandado: La Sala IV del tribunal de primera instancia. Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad por la denegación de una apelación y la resolución que confirmó la decisión de rechazar el recurso, alegando vulneraciones a garantías constitucionales y principios del sistema acusatorio. Decisión del tribunal: La Cámara Superior rechazó la queja, considerando que no estaba dirigida contra una decisión definitiva ni equiparable a tal, ya que no ponía fin al proceso ni generaba un gravamen irreparable. La defensa, que no interpuso recurso contra la decisión de primera instancia, consintió la resolución, por lo que carecía de interés para recurrir. Fundamentos principales: “El tribunal señala que la queja debe ser rechazada dado que la defensa no recurrió la decisión de primera instancia, la cual quedó en su conocimiento y, por ende, la consintió. La parte recurrente no demostró interés directo o agravio, ya que la decisión impugnada no constituye una sentencia definitiva ni causa un gravamen irreparable, en consecuencia, la vía de la inconstitucionalidad resulta improcedente en este caso. Además, la omisión de la defensa en recurrir la resolución de primera instancia impide la configuración de un interés legítimo para presentar la queja, conforme a los principios de control constitucional y garantías del debido proceso.” “Se remite a jurisprudencia y antecedentes en los que se ha establecido que la inconstitucionalidad no puede ser utilizada como medio de impugnación de decisiones que no tengan carácter de definitiva o que no causen daño irreparable.” El tribunal también menciona que, en virtud de los artículos 27, 33 y 34 de la ley nº 402, se exonera al recurrente de la obligación de constituir depósito, dado el beneficio de litigar sin gastos.

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