Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIVIDORI, FRANCO IVAN s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: DR: AYALA, JUAN CARLOS .INT REG DE LA PORP AUTO Y MOTO-BQRAS Y OTRO
La Cámara Federal de Resistencia sobreseyó a Franco Iván Pividori por extinción de la acción penal debido a la inacción del proceso por el transcurso del tiempo, considerando la garantía constitucional de plazo razonable. La decisión se fundamenta en la inacción del Estado y la presunción de cumplimiento de reglas de conducta tras el período de suspensión de juicio a prueba.
Actor: No hay demanda directa, es un proceso penal. Demandado: Franco Iván Pividori Objeto: Imputación por uso de documento falso y adulterado (art. 296 del Código Penal) Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo por extinción de la acción, debido a la inacción del Estado en resolver la situación procesal en un tiempo razonable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento por cumplimiento de reglas de conducta y presunción de cumplimiento, en virtud del artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal. En la causa, se constató que el 11 de octubre de 2018 se suspendió el juicio a prueba por un año y dos meses, imponiéndose reglas de conducta, entre ellas, no abusar del alcohol ni consumir estupefacientes, donar leche mensualmente, y fijar domicilio. Aunque no se verificaron constancias de cumplimiento de todas las condiciones, han pasado más de seis años desde la finalización del plazo de prueba. No se constataron nuevos delitos por parte del imputado durante ese período, según informe del Juez de Ejecución. La demora excesiva en la resolución del proceso vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, garantizado por la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En virtud de ello, corresponde el sobreseimiento por extinción de la acción (artículos 336 inciso 1° y 361 del CPPN). Se regularon honorarios profesionales del defensor en 25 UMA, totalizando $1.894.725, a cargo del imputado.
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