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PEREZ, GRISELDA NOEMI c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná revoca la sentencia de primera instancia y ordena la afiliación de Griselda Noemí Pérez al PAMI como beneficiaria de pensión no contributiva por invalidez, sustentando que tiene derecho a la afiliación pese a la cobertura del Programa Incluir Salud.

Recursos de apelacion Derecho a la salud Jurisprudencia Derechos constitucionales Amparo Inclusion social Afiliacion pami Pensiones no contributivas Incluir salud Ley 24.398


¿Quién es el actor?

Griselda Noemí Pérez.

¿A quién se demanda?

INSSJP-PAMI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de afiliación en carácter de titular de pensión no contributiva por invalidez y declaración de la inaplicabilidad del art. 10 de la Resolución INSSJP N° 1100/06.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia y ordenando la afiliación de la actora al PAMI, argumentando que los beneficiarios de pensión no contributiva por invalidez tienen derecho a afiliarse al PAMI, incluso si están incluidos en Incluir Salud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remite a jurisprudencia consolidada que sostiene que los titulares de pensión no contributiva por invalidez tienen derecho a la afiliación al PAMI conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que indica que “los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez tendrán derecho de hacer uso de los servicios del sistema de salud, siempre que no gozaren de otra obra social”. La sentencia también señala que no existe una barrera reglamentaria que impida la afiliación, y que la cobertura por Incluir Salud no excluye el derecho a afiliarse a PAMI.

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