MALDONADO, GRACIELA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la aplicación de la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber previsional en un caso de reajuste de pensión, rechazando la inconstitucionalidad alegada y desestimando otros agravios, manteniendo la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Graciela Alicia Maldonado, reclama el reajuste de su haber previsional, que fue denegado en sede administrativa.
- La demandada, ANSES, apeló la sentencia que reconoció el derecho de la actora y ordenó el recálculo del haber.
- La Cámara analiza la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los precedentes “Barrios” y “Badaro”, confirmando la constitucionalidad de la normativa y modificando parcialmente la sentencia en cuanto a la aplicación de dicha ley.
- Se desestima la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 en relación con la queja por la doctrina “Barrios”.
- La Cámara declara aplicable la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber previsional en el período correspondiente y confirma la decisión en cuanto a la retención del Impuesto a las Ganancias y las costas.
- Los fundamentos principales destacan que:
“en las causas en las que se discute la constitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos, el Tribunal sostiene que la normativa responde a los requisitos constitucionales y la doctrina establecida por la Corte Suprema en los precedentes ‘Algarbe’ y ‘Sánchez’”.
“Respecto a la movilidad previsional, la normativa debe aplicarse en los períodos de reajuste y en la etapa de ejecución, en consonancia con los precedentes de la Corte”.
“En relación a la retención del impuesto a las ganancias, la jurisprudencia del Máximo Tribunal señala la constitucionalidad de la normativa, por lo que el planteo recursivo en este aspecto no prospera”.
“Las costas de la causa y de segunda instancia se imponen a la parte demandada, y se regulan los honorarios en un 35% de lo que se estime para la instancia anterior”.
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